El derecho es la facultad del ser humano para hacer legítimamente lo que conduce a los fines de su vida y de hacer o exigir todo aquello que la ley establece en su favor.
Visto así parece que lo tenemos claro y que, a priori, ningún derecho prevalece sobre otro pero parece ser que nuestros sindicatos no lo entienden y le otorgan categorías a los derechos, puesto que el Secretario General de CC.OO. de Madrid afirma sin ningún rubor que "En el día de la huelga,el derecho a la huelga prevalece sobre el derecho al trabajo, y así lo han reconocido los tribunales", lo que no dice es qué tribunal porque en España, al menos que yo sepa, no hay jurisprudencia al respecto, aparte de una ley preconstitucional (Real Decreto Ley 17/1977 de Relaciones de Trabajo).
Donde sí están perfectamente definidos ambos derechos (el del trabajo y el del derecho a la huelga) es en nuestra Constitución:
Artículo 28.
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Artículo 35.
1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
Visto así parece que lo tenemos claro y que, a priori, ningún derecho prevalece sobre otro pero parece ser que nuestros sindicatos no lo entienden y le otorgan categorías a los derechos, puesto que el Secretario General de CC.OO. de Madrid afirma sin ningún rubor que "En el día de la huelga,el derecho a la huelga prevalece sobre el derecho al trabajo, y así lo han reconocido los tribunales", lo que no dice es qué tribunal porque en España, al menos que yo sepa, no hay jurisprudencia al respecto, aparte de una ley preconstitucional (Real Decreto Ley 17/1977 de Relaciones de Trabajo).
Donde sí están perfectamente definidos ambos derechos (el del trabajo y el del derecho a la huelga) es en nuestra Constitución:
Artículo 28.
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Artículo 35.
1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.